¿Qué tipo de IVA aplico a mi negocio?

Es una pregunta recurrente entre emprendedores y autónomos. Cuando empiezas a desarrollar tu actividad y empiezas a tener tus primeros clientes todo va muy bien, pero llega el momento de emitir las facturas y determinar el tipo de IVA que debes indicar. Aquí es donde surgen las dudas.

Queremos ponerte las cosas un poco más fáciles y, por ello, te hacemos un resumen en este artículo sobre los tipos de IVA vigentes en España en la actualidad y cómo y cuándo aplicarlos según cual sea tu actividad. No olvides que esta información cambia con el tiempo ya que cada año pueden realizarse modificaciones en los tipos de IVA.

El IVA es un impuesto indirecto y lo pagan directamente los consumidores. Es un impuesto que grava el mero hecho de vender y comprar bienes y servicios, por tanto, se trata de un impuesto que recae sobre la producción.

El tipo impositivo del IVA que se aplica en España con carácter general es de un 21 %.

El tipo impositivo del IVA que se aplica en España con carácter general es de un 21 %. Para la mayoría de las operaciones de compra-venta de bienes o servicios se usa este tipo impositivo. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que los tipos de IVA que se aplican son diferentes y son los siguientes:

  • IVA general. Como te hemos indicado es el que grava la mayoría de los productos y servicios y es de un 21 %. El gobierno va publicando modificaciones parciales en cuanto a los tipos de actividades que aplican este tipo de IVA. De hecho, en los últimos cambios incorporó a este tipo el material escolar, los veterinarios, gimnasios, cine y teatro u hostelería.
  • IVA reducido. Este tipo es de un 10 % y se aplica a los alimentos en general, el transporte de viajeros, los espectáculos deportivos amateur y las plantas hortícolas.
  • IVA superreducido. El tipo que aplica es un 4 % y se aplica a productos de primera necesidad como el pan, las frutas, leche, cereales y quesos. También entran en estas actividades los libros, periódicos y revistas, así como los medicamentos y prótesis o sillas de ruedas. En el caso de los inmuebles se aplica a las Viviendas de Protección Oficial.

No obstante, además de estos tipos de IVA hay ciertas actividades empresariales que están exentas de IVA. Te indicamos los principales casos de excepción en la aplicación de este impuesto:

  • Servicios médicos. Se entienden incluidos todos los servicios que tengan relación con hospitalizaciones y asistencia sanitaria (excepto los casos de cirugía estética, acupuntura, digitopuntura o mesoterapia).
  • Las actividades educativas de escuelas públicas y privadas. No se incluyen en esta excepción los cursos en modalidad a distancia ni las actividades extraescolares o clases particulares.
  • Las actividades sociales, culturales y deportivas que tengan un carácter social. Solo se aplica en los casos en que sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y siempre que su presidente no cobre por el cargo.
  • En actividades inmobiliarias como es la entrega de terrenos de tipo rústico con finalidad pública o terrenos no edificables, así como las segundas entregas de edificaciones.
  • Servicios financieros y de aseguradoras. Todas las operaciones y servicios relacionados con la banca y los seguros también quedarían exentos de este impuesto.

Como puedes comprobar son muchas las posible situaciones y actividades que debes tener en cuenta a la hora de determinar si debes o no aplicar IVA en tu actividad. No obstante, siempre puedes recurrir a consultar la legislación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido que viene recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Si no estás habituado o habituada a consultar textos legales, puedes consultar con su asesor fiscal.

Imagen de Portada / Pexels

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