La nueva tarifa plana de autónomos en 2018

Hoy traemos información actualizada para los autónomos, ya que vamos a aclarar todas vuestras dudas sobre las novedades que la legislación aporta con la tarifa plana para autónomos en 2018.

La nueva Ley de Autónomos que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018 trae importantes novedades para este colectivo. Si eres autónomo presta mucha atención porque las medidas que incorpora afectan a los nuevos autónomos y a los antiguos, y si estás pensando en entrar a formar parte de este colectivo no pierdas detalle.

Con la nueva regulación se ha ampliado el plazo establecido para pagar la tarifa plana de autónomo con la cuota reducida de 50 euros. Ahora podrás seguir pagando esa cuota no solo 6 meses, sino que se amplía hasta un año. Está claro que es una medida pensada para aumentar el número de altas en este régimen para aquellos que están pensando en emprender por cuenta propia.

Otra gran ventaja que ofrece la nueva regulación es que el tiempo de espera sin cotizar se reduce para los que estaban esperando una reducción o bonificación en la cuota de autónomo. De esta forma, de los 5 años iniciales ahora solo tienes que esperar 2 años para poder acogerte a estas bonificaciones siempre que no hayas sido beneficiario de las mismas anteriormente.

Los niveles de ahorro para los autónomos serán diferentes en función de la base de cotización que tengan establecidas de hecho, es una realidad que la gran mayoría de los autónomos actualmente están cotizando por la base mínima. Efectivamente, aunque las reducciones en los pagos son las mismas para todos los autónomos que reúnan los requisitos, el nivel de ahorro que se consigue dependerá de la base de cotización que están pagando.

La nueva Ley de Autónomos que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018 trae importantes novedades para este colectivo.

Los tres requisitos necesarios para poder beneficiarte de esa cuota de autónomo reducida son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo previamente. En caso de que hayas estado dado de alta debes tener en cuenta el periodo de espera del que te hablábamos. Así, debes considerar que son dos años en los que no has podido estar dado de alta en este régimen.
  • No estar administrando una sociedad, aquellos autónomos que están registrados como gestores de una sociedad no podrán acogerse a esta reducción de cuota.
  • No estar en ningún régimen de autónomo colaborador o autónomo pluriactivo. Estos son los autónomos que compaginan el alta en este régimen con el trabajo por cuenta ajena. En estos casos no es posible acogerse a esta reducción.
  • No tener ninguna deuda pendiente con la seguridad social ni con hacienda.

Por tanto, las novedades que nos trae el nuevo texto normativo para los trabajadores autónomos son muy interesantes para todos aquellos que cumplen con estos requisitos y quieren beneficiarse de descuentos para poder desarrollar su actividad. Sin duda es una ayuda fundamental para este colectivo que debe tener en cuenta a la hora de gestionar su actividad, ya que le permitirá disponer de más efectivo para afrontar otros gastos igualmente importantes como es la gestión fiscal y contable o el pago a proveedores.

Imagen de Portada / Pexels

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